A- de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Municipio De Soledad (Atlantico)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
- No asumir trámite por cuanto no se cumplen los presupuestos para que de manera excepcional la Corte asuma la competencia
- Competencia del juez de primera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la sentencia T-444/13.
La Sala de Revisión decidió NO ACCEDER a la petición formulada y, en su lugar, aclarar que la competencia para determinar el acatamiento de esa decisión se encuentra radicada en el Juzgado Cuarto Administrativo de Barranquilla, quien deberá expedir las órdenes que considere necesarias para que, sin más demora, se retrotraiga la actuación adelantada con motivo del proceso de reestructuración de pasivos del municipio de Soledad (Atlántico), de manera que el Promotor del Acuerdo de Reestructuración y la Superintendencia de Sociedades, a partir de la valoración razonada del informe presentado por la Contraloría General de la República, determinen las acreencias y los derechos de voto de manera certera, garantizando los derechos de las partes y permitiendo que se generen las objeciones a que hubiere lugar por parte de cualquiera de ellas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. NO ACCEDER a la solicitud de cumplimiento de la sentencia T-444 de 2013, elevada por el apoderado del municipio de Soledad (Atlantico). En su lugar, aclarar que la competencia para determinar el acatamiento de esa decision se encuentra radicada en el Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Barranquilla, quien debera expedir las ordenes que considere necesarias para que sin mas demora, se retrotraiga la actuacion adelantada con motivo del proceso de reestructuracion de pasivos del municipio de Soledad de manera que el Promotor del Acuerdo de Reestructuracion y la Superintendencia de Sociedades, a partir de la valoracion razonada del informe presentado por la Contraloria General de la Republica, determinen las acreencias y los derechos de voto de manera certera, garantizando los derechos de las partes y permitiendo que se generen las objeciones a que hubiere lugar por parte de cualquiera de ellas.
- SEGUNDO. Remitir los documentos allegados a esta Sala, asi como sus anexos, al Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Barranquilla.
- TERCERO. Proceda la Secretaria General de la Corte Constitucional a notificar la presente decision al solicitante, al representante legal de la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A., E.S.P, a la Subdireccion de Apoyo al Saneamiento Fiscal Territorial del Ministerio de Hacienda, a la Gerencia Departamental del Atlantico de la Contraloria General de la Republica y a la Superintendencia Delegada para los Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.